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IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES (IBI): BASE IMPONIBLE, FORMA DE CALCULARLO Y CUÁNDO APLICÓ AL DESCUENTO

El Impuesto sobre bienes (IBI) se encuentra regulado mediante el DECRETO EJECUTIVO N°. 3-95, publicado y aprobado el 31 de enero de 1995 en La Gaceta Diario Oficial y grava los bienes inmuebles (entiéndase terrenos, construcciones fijas, plantaciones estables o permanentes, maquinarias fijas y todos los bienes inmuebles por su naturaleza o por accesión conforme el Código Civil) ubicados en la circunscripción territorial de cada Municipio de la República, poseídos por una persona natural o jurídica que tenga el dominio o posesión al 31 de diciembre de cada año gravable.

La base imponible para pagar el impuesto es en base al avalúo catastral (consiste en la estimación del valor de mercado del inmueble e incluye la propiedad, edificio y cualquier mejora permanente), el valor auto declarado por el contribuyente según formatos y tablas de valores y costos municipales o el valor estimado por el contribuyente con base en el valor en libros o adquisición de la propiedad.

En caso que la base para declarar y pagar el Impuesto sobre Bienes Inmuebles sea el Avalúo Catastral o el Autoevalúo Municipal la base imponible será el ochenta por ciento (80%) del valor que corresponda y posterior se aplica a tasa del uno por ciento (1%) que es el valor a pagar en concepto de IBI.

El pago del IBI se cancelará en cuotas iguales del cincuenta por ciento (50%), de la siguiente forma:

  • El primer cincuenta por ciento (50%) durante el primer trimestre del año y el restante cincuenta por ciento (50%) a más tardar el 30 de junio.

  • En caso de que los contribuyentes efectúen el pago del IBI en un solo desembolso al momento de presentar la declaración en el primer trimestre del año, obtendrán un descuento del diez por ciento (10%) del impuesto a pagar.

Finalmente, es importante señalar algunos aspectos relevantes del impuesto sobre bienes inmuebles:

  • La obligación de declarar y pagar el IBI se extingue a los dos años, contados a partir de la fecha que fuera exigible la obligación, siempre y cuando la municipalidad no haya efectuado algún cobro, debido que se interrumpe la prescripción.
  • Existe una lista taxativa en el Decreto Ejecutivo 3-95 de personas exentas del pago del IBI, sin embargo, las mismas están obligadas a presentar la declaración en los meses de enero, febrero y marzo del año gravable.
  • En caso que el contribuyente, no este de acuerdo con el valor a pagar en concepto de IBI, deberá impugnar mediante recursos administrativos el avaluó catastral determinado por la municipalidad, debido que el mismo, es la base para el pago del IBI.
  • En relación al valor auto declarado por el contribuyente, es preciso hacer mención que, en la práctica la municipalidad no pone a disposición del público las tablas de valores y costos, por lo tanto los contribuyentes no pueden realizar el auto avaluó de sus propiedades bajo está forma.

Artículo elaborado por la Asociada Junior Roxana Pérez.