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¿ES PERMITIDO EXHIBIR Y FACTURAR EL PRECIO DE LOS BIENES Y SERVICIOS EN MONEDA DÓLAR? CONOCE LO QUE DICE LA LEGISLACION NICARAGUENSE.

A finales del mes de noviembre del año veintidós, el Ministerio de Fomento, Industria y Comercio (En adelante “MIFIC”), de forma furtiva, dirigió a los grandes contribuyentes del sector comercial nicaragüense, una orden mediante la cual se les indicaba la obligatoriedad de reflejar los precios de sus productos y/o servicios en la moneda nacional nicaragüense, caso contrario, serían sujetos sancionados con multas que, de forma concreta, aún se desconoce el rango y/o monto de cada una de ellas así como la forma con la cual se calculan.

En líneas generales, en Nicaragua es habitual que observemos a mayor escala la implementación y/o utilización de una moneda extranjera en vez de la moneda nacional al momento de adquirir un producto o un servicio; pero, ¿Es esto permitido? Para dar respuesta a dicha interrogante, se retoma lo establecido en el artículo 36 de la Ley 732, Ley Orgánica del Banco Central de Nicaragua, el cual íntegra y literalmente dice:

Los precios, impuestos, tasas, tarifas, honorarios, sueldos, salarios, contratos y obligaciones de cualquier clase o naturaleza que deban ser pagados, cobrados o ejecutados en el país se expresarán y liquidarán en córdobas. Toda cláusula calificativa o restrictiva, que imponga pagos en metales, monedas o divisas extranjeras o cualquier unidad monetaria o medio de pago que no sea el Córdoba será nula.

El artículo anteriormente citado, da la pauta a interpretar que la única moneda permitida en nuestro país para exhibir y liquidar un bien y/o servicio es el córdoba; no obstante, la misma Ley en su artículo 38 nos brinda nueve excepciones a esa regla, dentro de las cuales se encuentra la siguiente: “las obligaciones en las cuales la referencia a una moneda extranjera pueda ser convertida a la moneda nacional, mediante la aplicación de un tipo de cambio determinado o determinable al momento del pago”, por lo cual, un proveedor, negocio y/o empresa puede reflejar y liquidar el monto a pagar por sus servicios y/o bienes en moneda extranjera, siempre y cuando este monto pueda ser a su vez, convertido a moneda córdoba conforme al tipo de cambio oficial emitido por el Banco Central de Nicaragua al día en que se cancele el monto.

La Ley 842 “Ley de protección de los derechos de las personas consumidoras y usuarias” de forma general, prohíbe que la persona proveedora por voluntad propia y unilateralmente cobre o facture precios o tarifas en metales, monedas o divisas extranjeras o cualquier unidad monetaria o medio de pago que no sea el córdoba, sin embargo, la misma Ley alude diversos escenarios y/o situaciones en los cuales una persona proveedora podrá reflejar sus precios en moneda extranjera; siendo estos escenarios los siguientes:

  • El primer escenario, es que los proveedores podrán pactar de mutuo acuerdo con las personas consumidoras y/o usuarias, que el pago de los servicios y/o bienes consumidos sean cancelados en moneda dólar, con la salvedad que no puede aplicarse un tipo de cambio menor al oficial del día publicado por el Banco Central de Nicaragua; la omisión a dicha normativa, será considerada como una infracción leve las cuales de conformidad al artículo 122 de la Ley número 842, son sancionada con multas de una a cien unidades de medida.
  • El segundo escenario versa en las nueve excepciones que se enumeran en el artículo 37 de la Ley número 732.

Asimismo, el  Reglamento de la Ley número 842 Ley de protección de los derechos de las personas consumidoras y usuarias en su artículo 6 señala que los restaurantes dedicados a la prestación de servicios de la industria turística que consten de certificación de calidad turística y que se encuentren inscritos ante el Registro Nacional de Turismo del Instituto Nicaragüense de Turismo (INTUR) podrán exhibir el monto de sus servicios en moneda dólar, pero, éstos deberán ser cancelados en moneda nacional conforme el tipo de cambio oficial del día publicado por el Banco Central

Por todo lo anterior, las legislaciones debidamente citadas nos permiten identificar que el córdoba es la moneda en la cual se deben exhibir y liquidar los precios, impuestos, tasas, tarifas, honorarios, sueldos, salarios, contratos y obligaciones de cualquier clase o naturaleza, siempre y cuando no se presentan los escenarios considerados como excepciones en base a la Ley 732, Ley 842 y su Reglamento.

Artículo escrito por nuestra asociada junior Ana Belen Tiffer.