ASPECTOS A CONSIDERAR PARA EL CIERRE DEL PERÍODO FISCAL 2022
A continuación, les comparto aspectos a considerar en relación al cierre del período fiscal comprendido del 01 de enero al 31 de diciembre con el objetivo de poder efectuar su Declaración de IR Anual 2022:
- ACTUALIZACIÓN DE DATOS
De conformidad con el artículo 103 numeral 1 del Código Tributario determina que es deber de los contribuyentes inscribirse en el Registro Único de contribuyentes de la Administración y actualizar los datos proporcionados a la Administración Tributaria, referidos a: junta directiva, representante legal, socios, participación accionaria, sucursales, sedes, oficinas, dirección, teléfono y correo electrónico.
- PAGO DE AVALÚOS PENDIENTES
La Dirección General de Ingresos el día seis de febrero de dos mil veintitrés, emitió Aviso mediante la cual hace del conocimiento de los Contribuyentes que para poder presentar la declaración de IR anual los socios, directivos y representantes que tenga pendientes de pago avalúos propios y de la empresa, deberán efectuar el pago, previo a presentar la declaración, pues de lo contrario la ventanilla electrónica tributaria, existe la posibilidad que no permita presentar la declaración por estado de insolvencia de los socios con respecto de los avalúos propios.
- RESERVA PARA CUENTAS INCOBRABLES
La Ley de Concertación Tributaria en el art. 39 numeral 20) permite que los contribuyentes se deduzcan gastos por cuentas incobrables como mínimo el 2% del saldo anual de la cartera de clientes al cierre del período fiscal.
La provisión del 2% es ajustable anualmente y ésta no debe de exceder al equivalente del saldo de las cuentas por cobrar que figuren en la declaración del IR Anual del período gravable.
- RECONOCIMIENTO DE RESULTADO POR DIFERENCIAL CAMBIARIO
Los contribuyentes al cierre de su respectivo período fiscal, deberán efectuar cortes en sus registros y estados financieros, de conformidad con el siguiente procedimiento:
- Ajustar los saldos en córdobas de las cuentas de activos y pasivos convenidos en moneda extranjera, o con cláusula de mantenimiento de valor o riesgo cambiario;
- Ajustar las cuentas o documentos en que el deudor y el acreedor reconozcan ajustes o aumento de valor, aunque no se hubiere pactado. Para estos efectos dicho reconocimiento deberá constar en un documento oficial suscrito por ambas partes;
- INTEGRACION DE RENTAS DE CAPITAL Y GANANCIAS Y PÉRDIDAS DE CAPITAL, COMO RENTAS DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS
El artículo 38 de la Ley de Reformas y Adiciones a la Ley de Concertación Tributaria establece el procedimiento para integrar las rentas de capital y ganancias de capital como rentas de actividades económicas:
- Las rentas de capital y las ganancias y pérdidas de capital de las instituciones financieras reguladas o no por las autoridades competentes, deberán integrarse en su totalidad como rentas de actividades económicas.
- COSTOS Y GASTOS DEDUCIBLES
El artículo 39 de la Ley de Concertación Tributaria determina cuáles son los costos y gastos deducibles del Impuesto sobre la Renta.
Son deducibles los costos y gastos causados, generales, necesarios y normales para producir la renta gravable y para conservar su existencia y mantenimiento, siempre que dichos costos y gastos estén registrados y respaldados por sus comprobantes correspondientes.
- REQUISITOS DE LAS DEDUCCIONES
El artículo 42 de la Ley de Concertación Tributaria establece que la deducción de los costos y gastos mencionados en el artículo 39 de la presente Ley será aceptada siempre que, en conjunto, se cumpla con los siguientes requisitos:
- Que habiendo efectuado la retención no se haya enterado el pago a la Administración Tributaria, el gasto será deducible en el período fiscal en que se cumplan el pago de las retenciones o contribuciones; y
- Que cuenten con los comprobantes de respaldo o soportes por ejemplo tabla de viáticos, autorizada, recibida, comprobantes de hospedajes, política de viáticos, factura, cédula, fotografías, contrato, recibos, facturas, entre otros.
El artículo 43 de la Ley de Concertación Tributaria nos indica cuáles son los costos y gastos que no son deducibles del IR Anual.
- PROVISIÓN DE GASTOS CAUSADOS EN EL PERÍODO FISCAL.
Los gastos provisionados, para que sean deducibles, deben de ser necesarios y normales para el proceso económico de la Compañía para producir renta gravable y estar debidamente registrados en la contabilidad en una cuenta de pasivo, de manera que cuando se paguen se imputen a dicha cuenta.
- RENTA NETA NEGATIVA Y TRASPASO DE PÉRDIDAS.
Para los efectos de calcular la renta de actividades económicas del período, se permitirá la deducción de pérdidas de períodos anteriores, conforme las siguientes regulaciones:
- Sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en los artículos 59 y 60 de la presente ley, se autoriza, para efectos de la determinación de la renta neta, y el correspondiente cálculo del IR, la deducción de las pérdidas sufridas en el período fiscal, hasta los tres períodos fiscales siguientes al del ejercicio en el que se produzcan;
- Las pérdidas ocasionadas durante un período de exención, o beneficio fiscal, no podrán trasladarse a los períodos en que desaparezca esta exención o beneficio; y
- Las pérdidas sufridas en un año gravable se deducirán separadamente de las pérdidas sufridas en otros años gravables anteriores o posteriores, por ser éstas independientes entre sí para los efectos de su traspaso fiscal, el que debe efectuarse de forma independiente y no acumulativa.
- LIQUIDACIÓN DE IR ANUAL DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS.
Cuando el contribuyente no alcance ingresos brutos de C$ 12,000, 000.00 el IR lo liquidarán, declararán y pagarán sobre la base de sus ingresos en efectivo provenientes de su actividad económica de los cuales deducirán los costos y gastos que eroguen en efectivo, incluyendo la adquisición de activos depreciables cuyo costo se reconocerá de una sola vez en el período fiscal que lo adquieran.
- CONCILIACIÓN FISCAL
Es una herramienta que permite poder conciliar la utilidad presentada en los Estados Financieros y el resultado fiscal que debe presentase en la Declaración Anual del Impuesto sobre la Renta. En ella se muestran los ajustes al cierre del período fiscal por aquellos gastos que no son deducibles para el Impuesto sobre la Renta y por los ingresos que no son constitutivos de renta.
Para más dudas consultas o aclaraciones se puede brindar la asesoría necesaria.
Escrito elaborado por nuestra Asociada Senior María José Mendoza.